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Ing. Nicolás Urquiza

¿Cómo se categorizan las actividades según su impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires?


En la Ciudad de Buenos Aires, existen diferentes tipos de actividades que se encuentran categorizadas por la Ley 123 del año 1998 y su Decreto Reglamentario Nº 171 del 2017. Esta Ley determina el procedimiento técnico-administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y en anexo I del Decreto se detalla el cuadro de categorización de actividades.

Todo emprendimiento que esté previsto realizarse en la Ciudad debe tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) según su categorización y previo a su puesta en marcha.

Según se establece en el Decreto 171/17, las actividades se pueden categorizar, según su impacto ambiental, de la siguiente manera:

SIN RELEVANTE EFECTO (S.R.E.): Estas actividades deben obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Anexo V de la Resolución No 171/APRA/2017, el cual no posee condiciones ambientales a cumplimentar ni vencimiento.

Dentro de esta categoría se encuentran actividades como:

- Lavandería mecánica por autoservicio

- Café Bar

- Cervecería

- Casa de fiestas privadas infantiles

Entre otros...

SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES (S.R.E.c/C.): Son actividades que no revisten complejidad ambiental significativa. Siempre que se encuentren permitidos los usos, deberán obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Anexo VI a) a la n) según corresponda, de la Resolución No 171/APRA/2017.

Algunas actividades dentro de esta categoría corresponden a:

- Ciertos depósitos de hasta 500 m2 de superficie

- Heladerías

- Panaderías de hasta 500 m2

Entre otros

SUJETAS A CATEGORIZACIÓN (s/C.): Son actividades que se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con relevante efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir. Su categorización dependerá principalmente del Puntaje obtenido en los Indicadores de Valoración Ambiental (Anexo X de la Resolución No 171/APRA/2017).

Algunas actividades s/C. son:

- Locales de baile clase A y C

- Locales de baile clase B de hasta 1000 m2

- Locales de música y canto

- Café Concert

- Lavadero de autos

Entre otros...

CON RELEVANTE EFECTO (C.R.E.): Son actividades que se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación. Además podrán resultar categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, aquellas actividades que obtengan un Puntaje Total superior a los 8,5 de los Indicadores de Valoración Ambiental (IVA).

Algunas actividades C.R.E. corresponden a:

- Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.

- Los puertos comerciales y deportivos.

- Los aeropuertos y helipuertos.

- Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.

- Locales de baile clase C de más de 1000 m2 de superficie cubierta

Entre otros...

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Algunas de estas actividades requieren para su habilitación la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas (RAC) como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones. Por lo cual, requieren que un Ingeniero de Sonido, o especialista en acústica, matriculado e inscripto en el registro de profesionales y consultoras de impacto ambiental elabore un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA), según la Ley 1.540/04 y su Decreto Reglamentario Nº 740/07. Además, el profesional deberá contar con instrumental de medición registrado en la Agencia de Protección Ambiental y con certificado de calibración vigente otorgado por un laboratorio de metrología habilitado.

Ante cualquier duda o consulta, no dude en contactarse con VitruviuS - Ingeniería Acústica.


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