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¿Cómo realizar una denuncia por ruidos molestos?

  • Ing. Nicolás Urquiza
  • 31 oct 2018
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 23 mar

Los ruidos molestos trascendentes al vecindario suelen derivar el conflictos, que en muchas ocasiones producen disgustos, estrés, bronca, rabia y agresividad en los afectados. Nuestra principal recomendación es intentar resolver el conflicto de forma pacífica, mediante el diálogo, con el responsable de la fuente emisora. Sin embargo, no todos los vecinos tienen conocimiento y experiencia aplicando las herramientas básicas de negociación de conflictos y, a veces, en lugar de resolver el conflicto mediante el diálogo, lo escalan convirtiéndolo en un problema aún mayor.

En caso de frustrarse una negociación por la vía del diálogo, existe la opción elevar una denuncia a los organismos competentes:

CAPITAL FEDERAL:

En la Ciudad de Buenos Aires, en caso de detectar hechos de ruidos molestos que incumplan con la Ley 1.540, se puede denunciar y solicitar una inspección ante la Dirección General de Control llamando al 4887-9100 Int. 178. O a través del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI): https://suaci-gcba.buenosaires.gob.ar/suaci/login

Los inspectores de la Agencia General de Control coordinarán una cita y asistirán a su domicilio para realizar una medición de ruido trascendentes al vecindario. En caso de detectar que se superen los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Decreto Nº 740/07 que reglamenta la Ley 1.540, pueden proceder a clausurar el local o la fuente de ruido, según corresponda.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la Provincia de Buenos Aires existe la Ordenanza General Nº 27 de erradicación de ruidos molestos y parásitos, que rige para todos los partidos de la Provincia desde el año 1968.

A su vez, la Secretaría de Políticas Ambientales de la Provincia resolvió en la Resolución Nº 159/96 aprobar el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) N° 4062/84, producidos por la actividad de los establecimientos industriales regidos por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96, recomendando aplicar este método en todos los partidos de la provincia.

Por caso de denuncias, consulte a su municipio para ver si cuentan con Ordenanzas Municipales y organismos de control de la contaminación acústica, para realizar una inspección; o bien, contáctenos para realizar un peritaje de ruido aplicando la norma IRAM 4062.

Entre otros, algunos municipios que cuentan con ordenanzas municipales (OM) de control de ruido son:

-LA PLATA - O. M. Nº 7845

-GENERAL PUEYRREDON: O. M. Nº 12032

-BAHÍA BLANCA: O. M. Nº 13032

-VICENTE LÓPEZ: O. M. Nº 4664

-MORÓN: O. M. Nº 9958/07

INTERIOR DEL PAÍS

En el interior del país, consulte a su municipio o contáctenos para brindarle mayor información.

Algunas ciudades que cuentan con ordenanzas municipales de control de ruido son:

-CONCEPCIÓN DEL URUGUAY: O. M. ORDENANZA Nº 3109

-PARANÁ: O. M. Nº 7061

-ROSARIO: O. M. Nº 46542

-CÓRDOBA: O. M. Nº 12208

-CATAMARCA: O. M. Nº 56

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En caso de peritajes relacionados con acciones legales, en cualquier lugar del país, donde se requiera un Informe de Evaluación de Impacto Acústico firmado por un Ingeniero de Sonido matriculado, pueden contactarse con VitruviuS - Ingeniería Acústica y con gusto los asesoraremos.


 
 
 
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